°. Las licencias expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.
Las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de Comunicaciones les haya otorgado licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la expedición del presente decreto y que a la fecha no hayan cancelado el valor correspondiente a los derechos de concesión, contarán con un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este decreto para cancelar la suma adeudada junto con los intereses respectivos, en los términos del artículo 36 del Decreto 1447 de 1995.