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Article 2

Las Licencias Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones Para La Prestación Del Servicio Comunitario De Radiodifusión Sonora Antes De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto, Se Sujetarán A Lo Aquí Dispuesto

Decreto 1439 de 1998 · por el cual se modifica el Decreto 1447 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Las licencias expedidas por el Ministerio de Comunicaciones para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la fecha de publicación del presente decreto, se sujetarán a lo aquí dispuesto.

Parágrafo

Las Comunidades Organizadas a las cuales el Ministerio de Comunicaciones les haya otorgado licencia para la prestación del servicio comunitario de radiodifusión sonora antes de la expedición del presente decreto y que a la fecha no hayan cancelado el valor correspondiente a los derechos de concesión, contarán con un plazo máximo e improrrogable de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este decreto para cancelar la suma adeudada junto con los intereses respectivos, en los términos del artículo 36 del Decreto 1447 de 1995.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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