Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, salvo en los casos en que sean designados en propiedad o interinidad para cargos de carácter netamente civil dentro de la misma Institución.
En el Caso de la excepción contemplada en este artículo como los Oficiales, Suboficiales y Agentes no perderán su condición de tales y contribuirán a la Caja de Protección Social con los porcentajes correspondientes al sueldo de su grado.
Para efecto de las prestaciones sociales ocasionadas en este caso, se liquidaran también de acuerdo con el sueldo correspondiente al grado respectivo.