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Article 40

Ningún Oficial, Suboficial O Agente De La Policía Nacional Podrá Devengar Una Asignación Superior A La Correspondiente A Su Grado, Salvo En Los Casos En Que Sean Designados En Propiedad O Interinidad Para Cargos De Carácter Netamente Civil Dentro De La Misma Institución

Decreto 1021 de 1946 · Por el cual se reglamenta la carrera del personal uniformado de la Policía Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ningún Oficial, Suboficial o Agente de la Policía Nacional podrá devengar una asignación superior a la correspondiente a su grado, salvo en los casos en que sean designados en propiedad o interinidad para cargos de carácter netamente civil dentro de la misma Institución.

Parágrafo 1

En el Caso de la excepción contemplada en este artículo como los Oficiales, Suboficiales y Agentes no perderán su condición de tales y contribuirán a la Caja de Protección Social con los porcentajes correspondientes al sueldo de su grado.

Parágrafo 2

Para efecto de las prestaciones sociales ocasionadas en este caso, se liquidaran también de acuerdo con el sueldo correspondiente al grado respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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