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Article 29

Decreto 2798 de 1994 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

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01

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IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y pago de las obligaciones, reguladas en el presente Decreto, el documento de identificación será el "número de identificación tributaria" NIT asignado por la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de determinar los plazos señalados en este Decreto, no se considera como número integrante del Nit, el dígito de verificación.

Parágrafo 1

Mientras la Administración de Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el contribuyente o declarante, se aceptará el certificado provisional expedido por la Administración de Impuestos respectiva, el cual tendrá una vigencia de seis (6) meses. Para los Nits expedidos con anterioridad al presente Decreto, el plazo previsto en este

Parágrafo

se contará a partir del 1º de enero de 1995.

Parágrafo 2

Cuando se trate de personas naturales que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar algún pago, se aceptará la cédula de ciudadanía salvo que realicen importaciones y exportaciones.

Parágrafo 3

No se exigirá la tarjeta NIT para extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares, misiones técnicas acreditadas en Colombia para quienes serán validos los números de pasaporte o números del documento que acredite la Misión.

02

Constitutional history

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