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Article 21

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Unidad básica por desarrollo progresivo . Es la solución de vivienda que se desarrolla en dos etapas. En la primera etapa se entrega, en condiciones topográficas adecuadas, el lote necesario para edificar una vivienda mínima, incluyendo las obras de urbanización ejecutadas y las conexiones de los servicios públicos domiciliarios. En la segunda etapa se entrega la unidad básica de que trata el artículo 22 del presente Decreto.

Parágrafo

Para este tipo de solución, el oferente deberá asegurar la financiación total del proyecto, incluyendo la construcción de la unidad básica, así como la asistencia técnica necesaria para que en el plazo de vigencia del subsidio se desarrolle dicha unidad. Siempre que se trate de una entidad diferente de una Organización Popular de Vivienda, el oferente deberá contar con el concurso de una ONG que le preste el apoyo necesario, para garantizar la organización y participación comunitaria requeridas para el proceso constructivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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