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Article 2

Los Individuos Que Estén El Caso Del Punto 1º Del Artículo Anterior Sufrirán Las Penas Que El Código Fiscal Señala Á Los Contrabandistas De Mercancías Extranjeras

Decreto 310 de 1898 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reposición del fraude a la venta de Cigarrillos

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Text of the article

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º. Los individuos que estén el caso del punto 1º del artículo anterior sufrirán las penas que el Código Fiscal señala á los contrabandistas de mercancías extranjeras. A los que estén en el caso del punto 2º se les decomisarán las especies que se les encuentren y todos los útiles y aparatos de que se sirvan para la preparación de picadura y papel de fumar ó para la fabricación de cigarrillos, y pagarán una multa de $ 100 á $ 500, según la importancia del contrabando, conmutable en arresto en la proporción legal. Los que estén en los casos de los puntos 3º y 4º perderán los objetos del contrabando y pagarán una multa de $ 50 á $ 200, conmutable en arresto también en la proporción legal. Los que estén en el caso del punto 5º perderán los vehículos. A los que estén en el caso del punto 6º se les aplicarán las penas que les corresponden conforme al Título 9º del Código Penal; y á los cómplices auxiliadores ó encubridores de que habla el punto 7º una pena que no sea menor de la mitad, ni más de las dos terceras partes de la pena que merezca el autor ó autores.

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Constitutional history

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