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Article 1

º De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 152 Del Decreto - Ley 2324 De 1984, Para La Asignación De Rutas De Cabotaje Para El Transporte De Carga General O A Granel, El Interesado En Prestar El Servicio Presentará A La Dirección General Marítima La Solicitud Correspondiente, Identificándose Plenamente, Determinando Su Domicilio, Lugar En Donde Recibirá Notificaciones, Y Suministrando La Siguiente Información: - Puertos Entre Los Cuales Prestará El Servicio

Decreto 1478 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-Ley 2324 de 1984 y se modifica el Decreto 2451 de 1986.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º De acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del Decreto - ley 2324 de 1984, para la asignación de rutas de cabotaje para el transporte de carga general o a granel, el interesado en prestar el servicio presentará a la Dirección General Marítima la solicitud correspondiente, identificándose plenamente, determinando su domicilio, lugar en donde recibirá notificaciones, y suministrando la siguiente información: - Puertos entre los cuales prestará el servicio. - Frecuencias e itinerarios. - Buques de bandera colombiana disponibles para la prestación del servicio o plan de adquisición de los mismos adjuntando, para tal efecto, las características generales de las naves por adquirir. - Tipo de carga que pretende transportar. - Monto de las tarifas básicas por puertos, junto con los recargos adicionales y demás componentes que alteren el valor final del transporte, discriminadas por el tipo de mercancías a transportar. Así mismo aportará los siguientes documentos: - Copia de los certificados de clasificación y seguridad de las naves. - Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, expedido por la Dirección Nacional de Estupefacientes.

02

Constitutional history

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