JurídicoESEN

Article 20

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 20. Llevarán estampilla de 1. a clase los actos, documentos y diligencias qua pasan á expresarse: 1.° Los órdenes de pago, cuentas de cobro ó nóminas que se presenten para cobrar del Gobierno nacional ó de los departamentales ó municipales los sueldos de los empleados públicos, sea cual fuere la cuantía. Cuando tales documentos sean colectivos llevarán tantas estampillas de 1. a clase cuantos empleados figuren en ellos ; y cuando los pagos de sueldos se hagan por semanas ó por décadas, llevarán en el de la primera tantas estampillas cuantos sean los empleados que comprende. 2.° Las órdenes de pago que se expidan á favor de los pensionados, y 3.° Toda clase da recibos, facturas, pagarés, consignaciones, depósitos, cheques, acciones de carácter privado y letras de cambio que se giren ó endosen á favor de personas, colectividades, establecimientos bancarios ó compañías industriales, dentro del territorio de la República, sea cual fuere su cuantía,

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 192 de 1903