Los conflictos que se presenten en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993 a los distintos niveles territoriales, y los que surjan de la aplicación de los principios de coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad a que se refiere la Ley 60 de 1993, entre los municipios y los departamentos, entre los departamentos y la Nación o entre los distritos y los departamentos y los distritos y la Nación podrán ser resueltos por las Comisiones de Conciliación Ad hoc, cuyo funcionamiento se regula en el presente Decreto, sin perjuicio de las acciones a que haya lugar ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La iniciativa para la conformación de estas Comisiones podrá provenir de cualquiera de las autoridades que advierta el conflicto y deberá ser acatada por las demás involucradas en el mismo.
Article 14
Los Conflictos Que Se Presenten En El Ejercicio De Las Competencias Atribuidas Por La Ley 60 De 1993 A Los Distintos Niveles Territoriales, Y Los Que Surjan De La Aplicación De Los Principios De Coordinación, Concurrencia, Subsidiariedad Y Complementariedad A Que Se Refiere La Ley 60 De 1993, Entre Los Municipios Y Los Departamentos, Entre Los Departamentos Y La Nación O Entre Los Distritos Y Los Departamentos Y Los Distritos Y La Nación Podrán Ser Resueltos Por Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc, Cuyo Funcionamiento Se Regula En El Presente Decreto, Sin Perjuicio De Las Acciones A Que Haya Lugar Ante La Jurisdicción De Lo Contencioso Administrativo
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
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