° Créase una entidad o corporación denominada "Astilleros Colombianos", que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto principal de construír y explotar instalaciones de astilleros, diques secos y flotantes, y demás facilidades industriales requeridas para el diseño, construcción y reparación de buques marítimos y fluviales. La corporación será una entidad autónoma, con patrimonio propio, domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y con las instalaciones en los lugares del país que se consideren convenientes.
Article 1
Créase Una Entidad O Corporación Denominada "astilleros Colombianos", Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Principal De Construír Y Explotar Instalaciones De Astilleros, Diques Secos Y Flotantes, Y Demás Facilidades Industriales Requeridas Para El Diseño, Construcción Y Reparación De Buques Marítimos Y Fluviales
Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero
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