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Article 1

Créase Una Entidad O Corporación Denominada "astilleros Colombianos", Que Se Organizará Con Las Características Especiales Señaladas En El Presente Decreto, Con El Objeto Principal De Construír Y Explotar Instalaciones De Astilleros, Diques Secos Y Flotantes, Y Demás Facilidades Industriales Requeridas Para El Diseño, Construcción Y Reparación De Buques Marítimos Y Fluviales

Decreto 1065 de 1956 · Por el cual se autoriza la fundación de una entidad para la construcción y explotación comercial de un Astillero

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Créase una entidad o corporación denominada "Astilleros Colombianos", que se organizará con las características especiales señaladas en el presente Decreto, con el objeto principal de construír y explotar instalaciones de astilleros, diques secos y flotantes, y demás facilidades industriales requeridas para el diseño, construcción y reparación de buques marítimos y fluviales. La corporación será una entidad autónoma, con patrimonio propio, domicilio principal en la ciudad de Bogotá, y con las instalaciones en los lugares del país que se consideren convenientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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