Articulo 21. El periodo de los miembros del Consejo Técnico Nacional de Ganadería, designados por elección, será de dos anos, a partir de la fecha de la misma, y cuando se trate de personas que no residan en la capital de la República, el Gobierno proveerá a sus gastos de transporte cuantas veces sean convocados.
Article 21
El Periodo De Los Miembros Del Consejo Técnico Nacional De Ganadería, Designados Por Elección, Será De Dos Anos, A Partir De La Fecha De La Misma, Y Cuando Se Trate De Personas Que No Residan En La Capital De La República, El Gobierno Proveerá A Sus Gastos De Transporte Cuantas Veces Sean Convocados
Decreto 1111 de 1939 · Por el cual se reglamentan varias disposiciones de la Ley 224 de 1938, sobre fomento y desarrollo de la industria pecuaria
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