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Article 101

Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Doce Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, O A Solicitud Propia Después De Los Quince Tendrán Derecho, A Partir De La Fecha De Su Retiro, A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 50% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Doce Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año Que Exceda De Los Doce Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad

Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea que sean retirados por voluntad del Gobierno después de los doce años de servicio de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, o a solicitud propia después de los quince tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual equivalente al 50% del sueldo correspondiente a su grado por los primeros doce años de servicio, la cual se aumentará en un 4% por cada año que exceda de los doce sin que el total pueda sobrepasar del 85% de la asignación de actividad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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