Los Oficiales de Vuelo de la Fuerza Aérea que sean retirados por voluntad del Gobierno después de los doce años de servicio de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, o a solicitud propia después de los quince tendrán derecho, a partir de la fecha de su retiro, a que por la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares se les pague una asignación mensual equivalente al 50% del sueldo correspondiente a su grado por los primeros doce años de servicio, la cual se aumentará en un 4% por cada año que exceda de los doce sin que el total pueda sobrepasar del 85% de la asignación de actividad.
Article 101
Los Oficiales De Vuelo De La Fuerza Aérea Que Sean Retirados Por Voluntad Del Gobierno Después De Los Doce Años De Servicio De Acuerdo Con Lo Preceptuado En Este Estatuto, O A Solicitud Propia Después De Los Quince Tendrán Derecho, A Partir De La Fecha De Su Retiro, A Que Por La Caja De Sueldos De Retiro De Las Fuerzas Militares Se Les Pague Una Asignación Mensual Equivalente Al 50% Del Sueldo Correspondiente A Su Grado Por Los Primeros Doce Años De Servicio, La Cual Se Aumentará En Un 4% Por Cada Año Que Exceda De Los Doce Sin Que El Total Pueda Sobrepasar Del 85% De La Asignación De Actividad
Decreto 3220 de 1953 · Por el cual se reorganiza la carrera de los Oficiales de las Fuerzas Militares
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