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Article 24

El Ministerio De Industrias, Por Medio De La Sección De Fiscalización Y Estadística Del Departamento De Minas Y Petróleos, Llevara Un Registro Especial Y Detallado De Los Permisos Que Sobre Exploración Y Perforación Otorgue El Ministerio; De Los Negocios De Cualquiera Clase Que Sobre Hidrocarburos Deban Surtir Sus Efectos En Colombia; De Las Adjudicaciones Territoriales Y Demás Traspasos De Dominio Hechos Por El Soberano Que Quedan Vigentes Después De La Revisión Respectiva De Los Títulos; De Los Territorios Cuya Propiedad Se Le Discuta A La Nación, Y Un Archivo Especial De Los Mapas Y Planos Geológicos, Topográficos Y Aerofotogramétricos Que Se Envíen Al Ministerio De Conformidad Con Lo Dispuesto En Este Decreto

Decreto 150 de 1928 · Por el cual se reglamenta la Ley 84 de 1927

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01

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Articulo 24 El Ministerio de industrias, por medio de la sección de fiscalización y estadística del Departamento de Minas y Petróleos, llevara un registro especial y detallado de los permisos que sobre exploración y perforación otorgue el Ministerio; de los negocios de cualquiera clase que sobre hidrocarburos deban surtir sus efectos en Colombia; de las adjudicaciones territoriales y demás traspasos de dominio hechos por el soberano que quedan vigentes después de la revisión respectiva de los títulos; de los territorios cuya propiedad se le discuta a la Nación, y un archivo especial de los mapas y planos geológicos, topográficos y aerofotogramétricos que se envíen al Ministerio de conformidad con lo dispuesto en este Decreto. Publíquese en el Diario Oficial.

02

Constitutional history

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