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Article 1

Ordenar La Publicación Del Texto Definitivo Del Proyecto De Acto Legislativo Número 020 De 2024 Senado, 436 De 2024 Cámara , Por El Cual Se Modifica El Artículo 65 De La Constitución Política De Colombia (Primera Vuelta), El Cual Quedará Así: “acto Legislativo Número… (Primera Vuelta) “por El Cual Se Modifica El Artículo 65 De La Constitución Política De Colombia” El Congreso De Colombia Decreta: “ Artículo 1º

Decreto 911 de 2024 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara, por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia.

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°. Ordenar la publicación del Texto Definitivo del Proyecto de Acto Legislativo número 020 de 2024 Senado, 436 de 2024 Cámara , por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia (Primera Vuelta), el cual quedará así: “ACTO LEGISLATIVO Número… (PRIMERA VUELTA) “por el cual se modifica el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia” El Congreso de Colombia DECRETA: “ ARTÍCULO 1º . Modifíquese el artículo 65 de la Constitución Política de Colombia, el cual quedará así: Artículo 65 . El Estado garantizará el derecho humano a la alimentación adecuada, de manera progresiva y salvaguardando la interculturalidad, y a estar protegido contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición. Así mismo, promoverá condiciones de seguridad, soberanía y autonomías alimentarias en el territorio nacional y generará acciones para minimizar la pérdida de alimentos. La producción y acceso a de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo sostenible e integral de las actividades agrícolas, agroalimentarias, agroindustriales, agroecológicas, pecuarias, pesqueras, acuáticas y forestales, así como también a la adecuación de tierras, construcción de obras de infraestructura física y logística que facilite la disponibilidad de alimentos en todo el territorio nacional. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de conocimiento y tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario y acuícola, con el propósito de incrementar la productividad, así como proteger y salvaguardar los medios e insumos de la actividad. ARTÍCULO 2º . El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley estatutaria que desarrolle y reglamente lo previsto en el presente Acto Legislativo. En esta ley se diseñarán medidas especiales, prioritarias e inmediatas que requieran las zonas del país que presenten mayores tasas de desnutrición y mortalidad por causas asociadas a esta. En el término de dos (2) meses, luego de la entrada en vigencia de este acto legislativo, el Gobierno nacional identificará las zonas que requieren estas medidas y propondrá al Congreso de la República las políticas urgentes que se necesiten implementar en cada una de ellas. ARTÍCULO 3º . El presente Acto Legislativo entrará en vigencia a partir de su promulgación. PUBLÍQUESE Dado a 19 de julio de 2024. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas .

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Constitutional history

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