El reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales quedan sometidos á la observancia de los siguientes preceptos reglamentarios, sin perjuicio de que por las oficinas reconocedoras, ordenadoras y pagadoras se dé cumplimiento al mandato imperativo de la ley.
Article 1
El Reconocimiento, La Ordenación Y El Pago De Los Gastos Nacionales Quedan Sometidos Á La Observancia De Los Siguientes Preceptos Reglamentarios, Sin Perjuicio De Que Por Las Oficinas Reconocedoras, Ordenadoras Y Pagadoras Se Dé Cumplimiento Al Mandato Imperativo De La Ley
Decreto 91 de 1911 · Que reglamenta los Acuerdos de contabilidad y establece algunas formalidades en el reconocimiento, la ordenación y el pago de los gastos nacionales
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