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Article 9

º

Decreto 1970 de 1997 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se distribuyen sus funciones entre sus dependencias

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01

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º. Oficina de Prensa. Son funciones de la Oficina de Prensa, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro en lo referente a la imagen institucional, la divulgación y el diseño de programas y esquemas de diversos géneros de información para todos los medios.

2.

Diseñar modelos de comunicación alternativa que promuevan la generación de una cultura corporativa en pro del desarrollo de la misión del Ministerio.

3.

Seleccionar datos de información pública de interés general para el Ministerio y hacerlos conocer.

4.

Elaborar artículos y realizar los contactos necesarios para la difusión de eventos y actividades tales como lanzamientos de libros, exposiciones, etc.

5.

Mantener actualizado el archivo de publicaciones y de toda la difusión que efectúen los diferentes medios sobre las actividades de la cultura.

6.

Coordinar las acciones de comunicación y de relaciones con los medios de comunicación respecto a campañas, congresos, convenciones, foros y demás eventos que organice el Ministerio.

7.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la oficina.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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