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Article 3

Las Compañías Extranjeras Que Se Propongan Establecer Los Negocios De Seguro En Colombia, Dirigirán Al Superintendente Bancario Una Solicitud En Que Expresen Los Negocios Que Se Proponen Establecer; La Plaza O Plazas Del País En Que Han De Funcionar; El Nombre Del Representante O Representantes De La Compañía En Colombia; Las Constancias Auténticas De Su Organización En El País De Su Domicilio, Y Los Demás Datos Que El Superintendente Juzgue Necesarios Para Cerciorarse De La Respetabilidad Y Solvencia De La Entidad Extranjera

Decreto 655 de 1925 · Por el cual se reglamentan el artículo 18 de la Ley 26 de 1922 y el artículo 55 de la Ley 68 de 1924

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01

Text of the article

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º. Las compañías extranjeras que se propongan establecer los negocios de seguro en Colombia, dirigirán al Superintendente Bancario una solicitud en que expresen los negocios que se proponen establecer; la plaza o plazas del país en que han de funcionar; el nombre del representante o representantes de la compañía en Colombia; las constancias auténticas de su organización en el país de su domicilio, y los demás datos que el Superintendente juzgue necesarios para cerciorarse de la respetabilidad y solvencia de la entidad extranjera.

02

Constitutional history

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