° El pago del subsidio sobre consumo de A. C. P. M., fuel-oil y gasolina de aviación, autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, ordinal III) del artículo 2°, se hará a las empresas de. navegación fluvial y a las de transporte aéreo que con certificación expedida mensualmente por el Ministerio de Fomento -Superintendencia Nacional de Transportes-, demuestren ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que durante el mes al cual corresponda el subsidio cuyo pago se reclamé, no han cobrado por valor del transporte de pasajeros y carga precios superiores, directa ni indirectamente, a los Señalados en las tarifas aprobadas por las Resoluciones números 242, 292 y 301 de 1957, expedidas por el Ministerio de Fomento, y para el caso de las empresas de transporte aéreo que comprueben además haber efectuado en el respectivo mes los viajes aéreos populares domésticos convenidos.
Decreto 2298 de 1957 →In force
Article 1
El Pago Del Subsidio Sobre Consumo De A
Decreto 2298 de 1957 · Por el cual se reglamenta el pago del subsidio autorizado por el Decreto legislativo 0235 de 1957, y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.