Los patronos, empresas o establecimientos están en la obligación de suministrar a la Oficina General del Trabajo los datos que, en cada caso particular, les solicite, para poder establecer la verdad en los conflictos del trabajo. La reticencia o la falsedad en el suministro de dichos datos dará ocasión para que la Oficina del Trabajo imponga multas, que pueden ser sucesivas, de $10 a $100.
Decreto 652 de 1935 →In force
Article 34
Los Patronos, Empresas O Establecimientos Están En La Obligación De Suministrar A La Oficina General Del Trabajo Los Datos Que, En Cada Caso Particular, Les Solicite, Para Poder Establecer La Verdad En Los Conflictos Del Trabajo
Decreto 652 de 1935 · Por el cual se reglamenta la Ley 10 de 1934, en lo relativo a los derechos de los empleados particulares
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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