Como reconocimiento del nivel de formación técnica de sus titulares, podrá asignarse una prima técnica para aquellos empleados de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos especializados. Esta prima sólo podrá otorgarse con el lleno de los requisitos que el Procurador General de la Nación establezca mediante reglamentación interna y al cumplimiento de las condiciones de que trata el Decreto 2573 de 1991, su cuantía será hasta un sesenta por ciento (60%) de la asignación básica mensual fijada en el articulo 4º del presente Decreto y para un número no superior a 25 funcionarios. Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Decreto 47 de 1997 →In force
Article 10
Decreto 47 de 1997 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.