La Oficina Seccional de Escalafón tendrá un término de un (1) mes para sustanciar la solicitud y presentar a la junta el proyecto respectivo. La inobservación del término aquí dispuesto hará incurrir al jefe de la Oficina de escalafón en la sanción disciplinaria correspondiente que se aplicará en los términos del Decreto 1950 de 1973.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable al proceso de asimilación.