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Article 12

De La Ley 161 De 1948, Y Ordinales F) Y G) Del Artículo 2°

Decreto 1414 de 1955 · Por el cual se crea la Tarjeta de Tránsito y se dictan otras disposiciones sobre extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Artículo duodécimo. El extranjero que hubiere entrado a Colombia amparado con visa ordinaria, y se ausentare del país antes de haber obtenido Cedula de Residente, para los efectos de la obtención de visa ordinaria para regresar, debe comprobar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores lo siguiente: 1°. Que si vino contratado por persona natural o jurídica que el contrato haya sido ejecutado por las partes, o robado por las mismas para los efectos aquí contemplados; 2° Cuando se trate e miembros de familia que se hallen dentro del grado de parentesco de que trata el Artículo 22 de la Ley 161 de 1948, y ordinales f) y g) del Artículo 2°. del Decreto 3380 de 1948, se requiere que el pariente establecido en el país solicite y garantice el sostenimiento del interesado en Colombia, así como los gastos que ocasiona el eventual regreso del mismo a otro país, cuando por cualquier circunstancia de Colombia lo determinen.

02

Constitutional history

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