º Los costos de los servicios de salud que se contraten con los organismos cooperativos en ningún caso podrán exceder los valores determinados en el Manual de Definiciones, Contenidos y Tarifas del ISS, o los que determine la autoridad competente del Instituto.
Article 4
Los Costos De Los Servicios De Salud Que Se Contraten Con Los Organismos Cooperativos En Ningún Caso Podrán Exceder Los Valores Determinados En El Manual De Definiciones, Contenidos Y Tarifas Del Iss, O Los Que Determine La Autoridad Competente Del Instituto
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
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