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Article 1

Decreto 2798 de 1955 · Por el cual se dictan normas relacionadas con la administración de justicia

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Text of the article

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Artículo primero. Para la elección dé los Jueces Superiores, de Circuito y de Menores, que corresponde designar a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se procederá en la siguiente forma: En la primera quincena del mes de octubre, cada Tribunal Superior, en Sala Plena, elaborará un lista provisional de candidatos a Jueces, todos los cuales deben reunir las condiciones legales exigidas para desempeñar el cargo, lista que se compondrá de un número de nombres por lo menos igual a tres veces el número de Juzgados por proveer. Las listas provisionales de candidatos se publicarán y se enviarán a la Corte Suprema de Justicia. En la segunda quincena de noviembre la Corte Suprema de Justicia, en Sala Plena, mediante sistemas que garanticen plenamente la reserva del voto, adoptará la lista definitiva de candidatos y la comunicará al Tribunal respectivo. Para que un candidato forme parte de Ja lista definitiva, se requiere que haya figurado en la provisional y haber obtenido, por lo menos, las cuatro quintas partes de los votos de los Magistrador que integran la Corte Suprema de Justicia. Los Tribunales Superiores elegirán los Jueces Superiores, de Menores y de Circuito en la primera quincena del mes de diciembre, entre los nombres que integren la lista definitiva enviada por la Corte Suprema.

Parágrafo transitorio

Para la elección del presente año, la lista provisional de candidatos a Jueces será elaborada por los Tribunales Superiores en la última década de octubre.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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