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Article 26

Se Imputarán A Cuenta De Las Cotizaciones Del Estado Y De Su Contribución Al Pago De Las De Patronos Y Trabajadores En Los Casos Y En El Orden Previstos En Los Artículos 16 Y 23 De La Ley 90 De 1946, Las Partidas A Que Se Refieren Los Apartes B), D), E), F) Y H) Del Artículo 29 De La Misma Ley, Y Las Multas Impuestas Por Las Autoridades Del Trabajo

Decreto 4225 de 1948 · Por el cual se aprueban unos Estatutos del Instituto Colombiano de Seguros Sociales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Se imputarán a cuenta de las cotizaciones del Estado y de su contribución al pago de las de patronos y trabajadores en los casos y en el orden previstos en los artículos 16 y 23 de la Ley 90 de 1946, las partidas a que se refieren los apartes b), d), e), f) y h) del artículo 29 de la misma Ley, y las multas impuestas por las autoridades del Trabajo. Estas sumas se consignarán a órdenes del Instituto, el cual las distribuirá en las proporciones correspondientes a cada institución del seguro social. Si tales partidas fueren insuficientes para el pago de dichas obligaciones estatales, corresponderá al Estado saldar la diferencia. Si las excedieren, el excedente corresponderá al Instituto y se destinarán a la preparación del seguro social en nuevas zonas o con respecto a nuevos riesgos. Las cotizaciones patronales que corresponda pagar al Estado cuando actúe como empleador, se cubrirán en todo caso con recursos distintos a los previstos en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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