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Article 17

De La Financiación

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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De la financiación. Los recursos para la financiación de las prestaciones y de los servicios que corresponden a los .seguros sociales obligatorios serán obtenidos, en las cuantías y condiciones señaladas en los reglamentos generales, de las siguientes fuentes

a)

Aportes exclusivos de los patronos o empleadores;

b)

Aportes exclusivos de los trabajadores;

c)

Aportes de unos y otros;

d)

Aportes de los pensionados por invalidez y vejez;

e)

Aportes de otras afiliadas, según los reglamentos; Impuestos o tasas específicas; g) Transferencias de los presupuestos nacional, departamentales, municipales y de los territorios nacionales; h) Rendimiento obtenido de la inversión de las reservas; i) Ingresos derivados de la actividad encomendada a los organismos administradores. j) Aportes provenientes de la extensión de los seguros a otros sectores de población, y k> Otros ingresos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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