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Article 3

Fíjanse El Monto Líquido Del Presupuesto Especial De Crédito Publico En El Año De 1908, Para La Emisión De Documentos De Deuda De La República, En La Cantidad De Un Millón Quinientos Treinta Mil Pesos ($ 1

Decreto 711 de 1909 · sobre segunda liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos para la vigencia económica de 1908

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01

Text of the article

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° Fíjanse el monto líquido del Presupuesto Especial de Crédito publico en el año de 1908, para la emisión de documentos de deuda de la República, en la cantidad de un millón quinientos treinta mil pesos ($ 1.530,000), así:

Parágrafo

Las Oficinas ordenadoras y pagadoras y la Junta Nacional de Amortización describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto, de acuerdo con las liquidaciones practicadas en la Dirección de la Contabilidad General, con la relación de las leyes y decretos respectivos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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