El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en este Estatuto es el siguiente: Cuando se tenga conocimiento de que se ha cometido una infracción de las aquí establecidas se abrirá la correspondiente investigación. Los hechos constitutivos de la infracción se podrán demostrar con los medios ordinarios de prueba. Cuando en la actuación que se adelante aparezca un indicio grave sobre los hechos que se investigan, se formularán los cargos indicando los hechos imputados y las pruebas practicadas. Se correrá traslado de los mismos al presunto infractor por el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de los mismos, para efecto de que explique su situación y solicite las pruebas que considere necesarias. El Instituto Nacional del Transporte analizará los cargos y la defensa para fallar, dentro de los treinta (30) días siguientes. Si ello no fuere posible porque existen hechos nuevos que deben ser probados, el funcionario competente ordenará lo necesario y se practicarán las pruebas dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Concluido el término de prueba se decidirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. La resolución mediante la cual se falla, será notificada al interesado. Contra ella proceden los recursos de ley y se tramitarán y decidirán de acuerdo con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo.
Decreto 2330 de 1986 →In force
Article 66
El Procedimiento Para La Imposición De Las Sanciones Previstas En Este Estatuto Es El Siguiente: Cuando Se Tenga Conocimiento De Que Se Ha Cometido Una Infracción De Las Aquí Establecidas Se Abrirá La Correspondiente Investigación
Decreto 2330 de 1986 · Por el cual se adopta el estatuto del transporte terrestre público automotor de carga
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01
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02
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