°. Modifícase el artículo 1° del Decreto Reglamentario 2201 de 1998, el cual quedará así: " Artículo 1°. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera. A partir del primero de enero de 2014, estarán sometidos a retención en la fuente, a la tarifa del cuatro por ciento (4%), a título del Impuesto sobre la renta, los rendimientos financieros provenientes de títulos de denominación en moneda extranjera con intereses y/o descuentos, o generados en sus enajenaciones, siempre y cuando constituyan un ingreso gravable para su tenedor. La retención de que trata el presente artículo se practicará sobre los rendimientos financieros que se causen a partir del primero de enero de 2014, de acuerdo con lo establecido por el Gobierno Nacional en el Decreto 558 de 1999 y en lo no previsto de manera específica o particular para esos títulos, se aplicará lo previsto en el Decreto 700 de 1997, y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.".
Decreto 3025 de 2013 →In force
Article 1
Modifícase El Artículo 1° Del Decreto Reglamentario 2201 De 1998, El Cual Quedará Así: " Artículo 1°
Decreto 3025 de 2013 · por el cual se modifican los Decretos Reglamentarios 2201 de 1998, 558 y 1033 de 1999 y 2318 de 2013 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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