ARTICULO 97. A partir del año de 1991, los Magistrados del Tribunal Superior de Orden Público, los Jueces y Fiscales de Orden Público, y el restante personal de los cargos que se crean en este Estatuto gozarán de vacaciones individuales.
Article 97
A Partir Del Año De 1991, Los Magistrados Del Tribunal Superior De Orden Público, Los Jueces Y Fiscales De Orden Público, Y El Restante Personal De Los Cargos Que Se Crean En Este Estatuto Gozarán De Vacaciones Individuales
Decreto 2790 de 1990 · “por el cual se dicta el Estatuto para la Defensa de la Justicia, integrando en una sola jurisdicción los Jueces de Orden Público y los Especializados, creando mecanismos jurídicos para su protección y la de los demás intervinientes en los procesos penales de su competencia, organizando la Subdirección Nacional y las Direcciones Seccionales de Orden Público para darles el apoyo operativo y necesario para el cumplimiento de sus funciones y robusteciendo los organismos auxiliares de la justicia”.
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