º. De la desagregación . Para los efectos de la aplicación del artículo 273 del Decreto-ley 222 de 1983, se entiende por desagregación él proceso dirigido a descomponer los proyectos de inversión a que hacer referencia el artículo anterior en sus diferentes elementos técnicos y económicos a fin de conformar etapas actividades y adquisiciones específicas para el adelanto y culminación, del proyecto respectivo. En la desagregación se deben, en todo caso, identificar separadamente aquellos bienes y servicios que pueden ser de origen nacional, teniendo en cuenta las características técnicas de los bienes que se adquirirán sus especificaciones y su participación en el proceso productivo. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior deberá semestralmente publicar la nómina de bienes que pueden ser de origen nacional. El Consejo Nacional de Normas y Calidades dará prioridad a estos bienes en el proceso de normalización técnica.
Decreto 1355 de 1984 →In force
Article 3
º
Decreto 1355 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 222 de 1983
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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