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Article 7

Decreto 1659 de 2002 · por el cual se reglamenta la distribución y giro oportuno por parte de ETESA de los recursos de que trata la Ley 643 de 2001.

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01

Text of the article

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º . Información sobre el porcentaje de participación que corresponde a cada municipio, distrito, distrito capital y departamento. El Departamento Nacional de Planeación informará a la Empresa Territorial para la Salud, ETESA, previa solicitud de esta última, durante los primeros diez (10) días hábiles a la fecha de aprobación del Conpes Social en el que se asignen los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud, los porcentajes de distribución que corresponden a cada municipio, distrito, Distrito Capital y departamento, que se aplicará a la distribución y giro de lo recaudado durante la correspondiente vigencia fiscal, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

Parágrafo transitorio

Para la distribución correspondiente a los recursos del año 2002, el Departamento Nacional de Planeación informará sobre los porcentajes de distribución dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la expedición del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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