Articulo 54. Los gastos que ocasione el servicio de correos, el establecimiento de telégrafos y el pago de Telegrafistas, guardas de líneas, etc, se harán por anticipación en la Administración general de Hacienda de Casanare, y se legalizarán en el Ministerio de Gobierno con imputación á la partida votada en el artículo 44, Capitulo 22 (créditos nacionales) del Presupuesto de Gastos para el bienio en curso.
Article 54
Los Gastos Que Ocasione El Servicio De Correos, El Establecimiento De Telégrafos Y El Pago De Telegrafistas, Guardas De Líneas, Etc, Se Harán Por Anticipación En La Administración General De Hacienda De Casanare, Y Se Legalizarán En El Ministerio De Gobierno Con Imputación Á La Partida Votada En El Artículo 44, Capitulo 22 (Créditos Nacionales) Del Presupuesto De Gastos Para El Bienio En Curso
Decreto 392 de 1892 · En ejecución de la Ley 13 de 1892, sobre administración de los Territorios de San Martín y Casanare
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