° La Intendencia del Amazonas y las Comisarias Especiales respectivas, deberán incorporar en sus presupuestos para la vigencia en curso la partida o partidas que les entregará la Nación, de acuerdo con los artículos 1° y 2° del presento Decreto, y los empleados de manejo respectivos rendirán cuentas de su inversión a la Contraloría General de la República de acuerdo con los reglamentos de dicha entidad sobre la materia Comuníquese y publíquese.
Article 4
La Intendencia Del Amazonas Y Las Comisarias Especiales Respectivas, Deberán Incorporar En Sus Presupuestos Para La Vigencia En Curso La Partida O Partidas Que Les Entregará La Nación, De Acuerdo Con Los Artículos 1° Y 2° Del Presento Decreto, Y Los Empleados De Manejo Respectivos Rendirán Cuentas De Su Inversión A La Contraloría General De La República De Acuerdo Con Los Reglamentos De Dicha Entidad Sobre La Materia Comuníquese Y Publíquese
Decreto 830 de 1940 · por el cual se reglamenta la inversión de las sumas destinadas en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso (Ministerio de Obras Públicas), para la ejecución de algunas obras en la Intendencia Nacional del Amazonas y en las Comisarias del Vichada, Vaupés y Putumayo, y para la adquisición de lanchas para el servicio de las Comisarias de La Guajira, Arauca y Putumayo.
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