Art. 24. El año escolar será de diez meses contados desde febrero a noviembre, inclusive. Los meses de diciembre i enero serán de vacaciones ; pero en estos dos meses continuarán los alumnos internos oficiales en el local de la escuela i tambien los que no sean oficiales, si sus padres o recomendados lo quisieren, sujetos a los Estatutos. Al frente de ellos continuarán tambien en ejercicio de sus funciones el Director, Inspector, Secretario, Conserje-bedel, i tambien continuará recetando a los alumnos enfermos el médico de la misma escuela, i seguirán funcionando el portero, ayudantes i demas sirvientes i ordenanzas necesarios. Serán, sin embargo, sacados los alumnos al campo a frecuentes paseos i harán los ejercicios militares i jimnásticos de equitacion i natacion que practican en el año escolar.
Decreto 504 de 1879 →In force
Article 24
Decreto 504 de 1879 · Sobre organización de la Escuela de Ingeniería civil i militar
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.