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Article 374

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Otras decisiones. En la decisión que conceda el hábeas corpus se ordenará comunicar el hecho a la autoridad competente para investigar el posible delito en que haya incurrido el funcionario o empleado autor de la privación ilegal de libertad, del amparado con la medida. También se comunicará ese hecho al Procurador General de la Nación o a sus Agentes, cuando no hubieren sido peticionarios, y a todos los encargados de la vigilancia del funcionario o empleado. Cuando se negare la solicitud, la documentación se remitirá al funcionario por cuya orden se encuentre privado de libertad el agraviado, para que forme parte del expediente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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