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Article 35

Ley 90 de 1948 · Por la cual se fija la unidad monetaria y moneda de cuenta nacional, se confieren facultades extraordinarias al Presidente de la República y se dictan otras diposiciones

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01

Text of the article

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Seguirán gravados, como hasta ahora, con el 4% de que trata la Ley 67 de 1946 , los siguientes pagos:

El giro periódico de dividendos obtenidos por capital importado, según normas establecidas o que se establezcan por la Oficina de Control de Cambios;

b)

La reexportación de los capitales de que habla el ordinal anterior, cuando fuere autorizada, según las mismas reglas;

c)

Las regalías por uso de marcas de fábrica, patentes de invención, dibujos y modelos industriales;

d)

Las concesiones para uso o explotación exclusiva de nombres comerciales o de productos amparados por tales nombres;

e)

La remuneración por servicios de deportistas y concertistas, y

f)

En general, toda operación de cambio que implique salida efectiva de monedas extranjeras o disminución en. las disponibilidades del país en tales monedas o restricción de su aumento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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