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Article 6

Ley 31 de 1907 · Sobre estadística nacional

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01

Text of the article

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La oficina de la Dirección general de Estadística tendrá el siguiente personal:

Un Director general, con doscientos pesos mensuales;

Un Subdirector, con dentó veinte pesos mensuales;

Un Secretario, con ciento veinte pesos mensuales;

Dos Jefes de Sección, con noventa pesos cada uno en el mes;

Dos Oficiales primeros, con ochenta pesos cada uno en el mes;

Dos Oficiales segundos, con setenta pesos cada uno en el mes;

Cuatro Oficiales terceros, con sesenta pesos cada uno en el mes; y

Un Portero escribiente, con. treinta pesos mensuales.

1.° Habrá en cada Capital de Departamento una Oficina nacional de Estadistica, dependiente de la Dirección general, y con el siguiente personal :

Un Director, un Oficial primero y uno segundo. Dichos empleados gozarán de las siguientes asignaciones mensuales:

Los Di rectores de los Departamentos de Antioquia y Cauca, á cien pesos; los dé Bolívar, Santander y Galán, á ochenta pesos; los del Atlántico, Boyacá, Cundinamarca, Nariño, Quesada y Tolima, á setenta pesos; los de Caldas, Huila, Magdalena, Tundama y el Distrito Capital, á sesenta y cinco pesos; los Oficiales primeros, á cuarenta pesos, y los segundes, á treinta pesos.

2.

° En cada una de las Intendencias habrá también una Oficina de Estadística dependiente de la Dirección general, coa el mismo derecho coercitivo de las departamentales, y con el siguiente personal: un Director, con cuarenta y cinco pesos mensuales de sueldo, y un Escribiente, con treinta pesos mensuales.

3.° Los nombramientos de loa empleados de que tratan los dos parágrafos anteriores se harán por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

4.° Los gastos de escritorio de las Direcciones departamentales y de las Intendencias serán fijados por el Ministerio de Hacienda y Tesoro.

02

Constitutional history

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