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Article 67

Los Individuos Que Soliciten Matrícula Por Primera Vez En La Facultad Y Que No Presenten Diploma De Bachiller Reconocido Por El Ministerio De Instrucción Pública, Están En La Obligación, Para Adquirir El Derecho De Inscripción, De Someterse Á Un Examen De Revisión Que Versará Sobre Las Siguientes Materias: 1

Decreto 369 de 1906 · Por el cual se reglamenta la facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional

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Los individuos que soliciten matrícula por primera vez en la Facultad y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de inscripción, de someterse á un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias: 1.ª Francés (curso superior), especialmente la traducción correcta al castellano y modismos de la lengua; 2.ª Castellano (curso superior), especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico y á la buena redacción y elocución; 3.ª El idioma latino, especialmente, la versión correcta del castellano; 4.ª Filosofía en todas sus partes, y de una manera especial en aquellas que tengan relación con las ciencias políticas; y 5.ª Nociones generales de Historia Universal.

Parágrafo

Del 15 de Febrero al 31 de Marzo funcionará en la Facultad un Consejo de exámenes de revisión compuesto del Rector, de un Profesor de ella designado, lo mismo que la materia sobre que debe examinar, por el Rector, y de los Profesores que éste designe de dentro ó fuéra de la Facultad.

Parágrafo

El examen de revisión se practicará en una misma sesión; versará sobre todas las materias señaladas en este artículo; durará quince minutos en cada materia, y la calificación y demás requisitos serán los mismos de los exámenes anuales. Aprobado el sustentante en todas ellas, se le expedirá la correspondiente matrícula dando previo aviso al Ministerio de Instrucción Pública. SECCIÓN SEGUNDA Exámenes anuales

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Constitutional history

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