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Article 5

º

Decreto 1082 de 1994 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 14 de 1983, 3a. de 1986 y 6a. de 1992 y se dictan otras disposiciones

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01

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º. Del recaudo del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la presentación de la Declaración de importación, el importador cancelará a órdenes de Ecopetrol, en la cuenta bancaria que esta Empresa señale, el impuesto a la gasolina motor y al ACPM y la contribución para la descentralización de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, teniendo en cuenta el precio de referencia fijado por el Ministerio de Minas y Energía mediante resolución vigente a la fecha de la presentación de la Declaración de Importación.

Parágrafo 1

Del giro del impuesto a la gasolina motor y al ACPM y de la contribución para la descentralización. Ecopetrol girará los valores recaudados por el impuesto y la contribución de que tratan los artículos 45 y 46 de la Ley 6º de 1992, en los términos señalados por el Decreto número 1726 del 1º de septiembre de 1993.

Parágrafo 2

Las disposiciones del presente Decreto en relación con el impuesto a la gasolina motor y al ACPM no se aplicarán a quien importe combustible para consumo propio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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