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Article 2

Ley 7 de 1948 · Por la cual se señala la cooperación de la Nación en el fomento de obras para mitigar los efectos de las calamidades públicas (inundaciones e incendios) ocurridos en Cajamarca e Ibagué

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Llenados los requisitos exigidos por la Ley 52 de 1945 , al Nación cooperara con la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000) por las inundaciones de los ríos Anime y Bermellón, al Municipio de Cajamarca, destinados a la reconstrucción delas obras del Municipio, como puentes sobre los ríos referidos, y auxiliar a los damnificados pobres que perdieron sus casas de habitación, sus sementeras y todos sus haberes, así: al Municipio con diez mil pesos ($ 10.000), y a los damnificados pobres con veinte mil pesos ($ 20.000), que serán distribuidos directamente por una Junta compuesta por el Personero Municipal, un delegado del Gobernador del Tolima, otro de la Contraloría Departamental, un miembro del Consejo Municipal y un vecino honorable nombrado por este.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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