La ablación y obtención de ojos, piel y vasos periféricos de un cadáver podrá hacerse en lugar distinto al ordenado en este Decreto, previa expedición del certificado médico individual ordinario de defunción o de la autorización para la práctica de la autopsia, por médicos debidamente autorizados por una institución con licencia de funcionamiento para realizar esta actividad. CAPITULO V Donación de componentes anatómicos
Article 23
La Ablación Y Obtención De Ojos, Piel Y Vasos Periféricos De Un Cadáver Podrá Hacerse En Lugar Distinto Al Ordenado En Este Decreto, Previa Expedición Del Certificado Médico Individual Ordinario De Defunción O De La Autorización Para La Práctica De La Autopsia, Por Médicos Debidamente Autorizados Por Una Institución Con Licencia De Funcionamiento Para Realizar Esta Actividad
Decreto 2642 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el título lx de la Ley 09 de 1979, en cuanto a los procedimientos de trasplante de componentes anatómicos en seres humanos
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