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Article 79

El Título De Las Acciones Debe Contener: 1°) La Denominación De La Sociedad, Su Domicilio, La Notaría, El Número Y La Fecha De La Escritura De Constitución, Y El Número Y La Fecha De La Resolución Del Permiso Del Funcionamiento; 2°) El Valor Nominal De Cada Acción; 3°) El Número De La Serie A Que Pertenece La Acción Y El Carácter De Ordinaria O Privilegiada, Indicando En Este Caso El Objeto Del Privilegio; 4°) El Número De Acciones Que Representa El Título Y El Nombre De La Persona En Cuyo Favor Se Expide, Si Aquéllas Son Nominativas, Y 5°) Las Firmas Del Gerente Y Del Secretario

Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas

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El título de las acciones debe contener: 1°) La denominación de la sociedad, su domicilio, la Notaría, el número y la fecha de la escritura de constitución, y el número y la fecha de la resolución del permiso del funcionamiento; 2°) El valor nominal de cada acción; 3°) El número de la serie a que pertenece la acción y el carácter de ordinaria o privilegiada, indicando en este caso el objeto del privilegio; 4°) El número de acciones que representa el título y el nombre de la persona en cuyo favor se expide, si aquéllas son nominativas, y 5°) Las firmas del gerente y del secretario. Cuando se haya pactado el derecho de retracto se anotarán las condiciones del mismo al dorso de los títulos.

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Constitutional history

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