La conducción de aguas y el sostenimiento de acequias, desde las bocatomas hasta donde comienza la acequia que las conduce al molino "El Infierno" estarán al cuidado del Gobierno. Los gastos que demanden dichos trabajos se distribuirán proporcionalmente a los valores obtenidos en el conjunto de la "Zona Alta A" y en el sector o sectores de la "Zona Baja B". Los correspondientes a la "Zona Alta A" serán de cargo del Gobierno, y los correspondientes a los mencionados sector o sectores, por cuenta del respectivo Contratista o Contratistas, quienes pagarán su cuota a la presentación de la cuenta de liquidación de gastos.
Decreto 1323 de 1947 →In force
Article 39
La Conducción De Aguas Y El Sostenimiento De Acequias, Desde Las Bocatomas Hasta Donde Comienza La Acequia Que Las Conduce Al Molino "el Infierno" Estarán Al Cuidado Del Gobierno
Decreto 1323 de 1947 · Por el cual se reglamenta la Ley 66 de 1946.
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01
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02
Constitutional history
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