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Article 169

Decreto 2685 de 1999 · por el cual se modifica la Legislación Aduanera

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01

Text of the article

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Declaración de Importación. En las Declaraciones de Importación temporal de materias primas e insumos al amparo de los artículos 172 y 173 literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 173, literal c) del Decreto Ley 444 de 1967, no se liquidarán ni pagarán tributos aduaneros. En las Declaraciones de Importación temporal de bienes de capital, partes y repuestos al amparo del artículo 174 del Decreto Ley 444 de 1967, se liquidarán y pagarán los derechos de aduana. Constituyen documentos soporte de esta modalidad los siguientes

a)

Registro o licencia de importación;

b)

Factura comercial o documento que acredite la tenencia de la mercancía;

c)

Documento de transporte;

d)

Certificado de origen, cuando se requiera;

e)

Lista de empaque, cuando hubiere lugar a ella y,

f)

Mandato, cuando no exista endoso aduanero y la Declaración de Importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera o apoderado. G. Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte cuando a ello hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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