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Article 15

Ley 36 de 1912 · En desarrollo de los artículos 208 de la Constitución y 68 del Acto legislativo número 3 de 1910

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El Ministro del Tesoro presentará a la Cámara de Representantes, en la próxima Legislatura del Congreso y al mismo tiempo que el proyecto del Presupuesto de rentas y gastos, dos proyectos de ley que contengan en artículos separados, el uno, todos los créditos extraordinarios abiertos; el otro, todos los créditos suplementales.

A cada proyecto acompañará copia autorizada de todos los documentos creados para la apertura de tales créditos.

Se tendrán como rechazados tácitamente por el Congreso los créditos administrativos cuya legalización no se solicite dentro del término indicado, salvo que al solicitarse después, pero en la dicha Legislatura, el Ministro aduzca causas que justifiquen plenamente la demora, y que la Cámara donde se introduzca el proyecto, por resolución especial, admita la excusa y ordene darle curso al proyecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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