Las apropiaciones destinadas a los servicios seccionales de salud con cargo al Situado Fiscal, se distribuyen por objeto del gasto en la presente Ley como anexo al presupuesto del Ministerio de Salud; su ejecución se efectuar de acuerdo con la cuantía prevista para gastos de personal, gastos generales y transferencias en estricta concordancia con los artículos, ordinales, Subordinales y numerales del citado anexo. La distribución de este anexo podrá ser modificada mediante resolución del Ministerio de Salud sin exceder la cuantía asignada en el artículo correspondiente, para lo cual requerirá la refrendación del Director General del Presupuesto.
Ley 57 de 1988 →In force
Article 30
Ley 57 de 1988 · Sobre Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1989
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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