Al iniciarse la vigencia de este Decreto los Jueces Municipales elegidos en propiedad se entenderá que pertenecen a la clase establecida para el respectivo Municipio, y en consecuencia, empezarán a percibir el sueldo a que se refiere el Artículo 31 de este Decreto y harán la designación del respectivo personal subalterno.
Article 107
Al Iniciarse La Vigencia De Este Decreto Los Jueces Municipales Elegidos En Propiedad Se Entenderá Que Pertenecen A La Clase Establecida Para El Respectivo Municipio, Y En Consecuencia, Empezarán A Percibir El Sueldo A Que Se Refiere El Artículo 31 De Este Decreto Y Harán La Designación Del Respectivo Personal Subalterno
Decreto 1356 de 1964 · Por el cual se establece la División Territorial Judicial del país, se crean cargos en la Rama Jurisdiccional y en el Ministerio Público, se fijan las asignaciones del personal judicial y del Ministerio Público, y se dictan otras disposiciones
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