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Article 64

A La Terminación De La Medida De Salvaguardia, La Tasa Arancelaria No Será Más Alta Que La Tasa Que, De Acuerdo A La Lista De Colombia Del Anexo 2

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

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A la terminación de la medida de salvaguardia, la tasa arancelaria no será más alta que la tasa que, de acuerdo a la Lista de Colombia del Anexo 2.3 (Eliminación Arancelaria) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, hubiere estado vigente un año después del comienzo de la medida. A partir del 1° de enero del año inmediatamente posterior en que la medida cese, se deberá: a) aplicar la tasa arancelaria establecida en la Lista de Colombia del Anexo 2.3 (Eliminación Arancelaria) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto, como si la medida de salvaguardia nunca hubiese sido aplicada, o b) eliminar el arancel aduanero en etapas anuales iguales, para concluir en la fecha señalada para la eliminación del arancel en la Lista de Colombia del Anexo 2.3 (Eliminación Arancelaria) de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto. CAPÍTULO V SECCIÓN A REGLAS Y PROCEDIMIENTOS DE ORIGEN

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Constitutional history

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