En el evento, en que la sociedad se disuelva e inicie el proceso de liquidación, se sustituirá este módulo por el de “DISOLUCIÓN”, y se certificará la inscripción del documento de disolución, del vencimiento del término de vigencia o de la aplicación de la Ley 1429 de 2010 o la Ley 1727 de 2014, así: DISOLUCIÓN La persona jurídica se encuentra disuelta desde XX (fecha), por vencimiento del término de duración. O DISOLUCIÓN La persona jurídica se disolvió y entró en estado de liquidación por XXX (documento privado, Escritura Pública No. XXXX o Acta No.XXX) del XX (fecha) del (Accionista Único, Notaría XX de XXX (ciudad) o XXXX (el órgano que se reúne (Junta de Socios, Asambleade Accionistas), inscrita en esta Cámara de Comercio el (fecha) con el No. xxx del Libro XX. o DISOLUCIÓN La persona jurídica quedó disuelta y en estado de liquidación, en virtud de lo establecido en XXX (el artículo 31 de la Ley 1727 de2014 o 50 de la Ley 1429 de INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO ANEXO 2 - INSTRUCTIVO PARA LOS CERTIFICADOS QUE EXPIDEN LAS CÁMARAS DE COMERCIO 2010), mediante inscripción No. xxx deXX (fecha).
Circular 100-000002 de 2022 →In force
Article 2.1.7.3
Circular 100-000002 de 2022 · por la cual es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, pr
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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