En desarrollo de lo dispuesto en el capítulo IV, título VI, del Decreto-ley 0960 de 1970, la vigilancia notarial se ejerce principalmente por medio de visitas generales o especiales. De cada visita se levantará un acta de lo observado, suscrita per el visitador y el notario. Cuando éste se niegue a firmarla el visitador dejará la respectiva constancia en el acta y la firmará con un testigo del hecho de la negativa.. En el acta de visita general se dejará constancia detallada de las hechos que permitan establecer la forma como el notario cumple cada una de sus funciones y obligaciones y en la de visita especial la relación precisa de los hechos objeto de ella. El notario podrá dejar las constancias que estime pertinentes y al acta se acompañarán los documentos que se consideren necesarios para la mejor comprensión de los hechos relatados.
Decreto 2148 de 1983 →In force
Article 132
En Desarrollo De Lo Dispuesto En El Capítulo Iv, Título Vi, Del Decreto-Ley 0960 De 1970, La Vigilancia Notarial Se Ejerce Principalmente Por Medio De Visitas Generales O Especiales
Decreto 2148 de 1983 · Por el cual se reglamentan los Decretos-leyes 0960 y 2163 de 1970 y la Ley 29 de 1973
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01
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02
Constitutional history
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